Normativas estatales sobre el espacio aéreo
Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos.
Se accede al territorio de un estado sea tierra firme o aguas jurisdiccionales, está sujeto a la soberanía de ese estado, y eventualmente al dominio de los propietarios de los fondos privados; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común.
Las normas relativas al espacio aéreo al territorio del Estado, son relativamente nuevas, del siglo pasado, porque solo a partir de la primera guerra mundial existió la necesidad de regular esa zona.
Hasta entonces se sostenía que el espacio aéreo era libre. Pero la guerra puso de manifiesto la necesidad de que el Estado manifestase su soberanía territorial, para fines de defensa y control.
El espacio aéreo aeronáutico está regulado bajo las condiciones internacionales de la cual forman parte casi todas las naciones del mundo cuya sede se encuentra hoy dia en Montreal.
La Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea de París, de Octubre 13 de 1919, representó el primer acuerdo sobre estas cuestiones.
Esta Convención creaba la Comisión Internacional para la Navegación Aérea, bajo la autoridad, entonces, de la Liga de las Naciones, con funciones de estudio para reformar la Convención. La siguiente etapa de la evolución fue el Convenio para la Unificación de algunas normas que se refieren al Transporte Aéreo, suscrito en Varsovia en 1929, y que regula principalmente lo relativo al transporte de carga, sobre todo lo relativo a documentos de la nave y responsabilidad del porteador.